15/11/12

Sociedad Personalista


En las sociedades personalistas el elemento personal es clave, y no tanto la aportación de capital que hayan realizado cada uno de ellos. De todos modos, este tipo de sociedad está cada vez más en desuso debido sobre todo a la ausencia de limitación en la responsabilidad de cada uno de los socios.
Esto quiere decir que en caso de que el patrimonio empresarial no sea suficiente para cubrir todas las deudas que normalmente lleva aparejado un procedimiento concursal, como por ejemplo quiebra, suspensión de pagos o similares, deberán responder solidariamente con su patrimonio personal de las deudas pendientes a los acreedores.


Existen dos tipos de sociedades personalistas la sociedad colectiva y la sociedad comanditaria y sus diferencias son :

En la sociedad colectiva los socios puede aportar capital o trabajo y según su aportación en esta sociedad sera regular o irregular  
  •  Regular:  los socios aportan capital y trabajo.
  •  Irregulares:  todos los socios aportan trabajo pero no todos aportan capital.
En la sociedad comanditaria existen dos tipos de socio.
  • Colectivos: que son los que pueden aportar capital o trabajo.
  • Comanditarios: solo aportan capital.

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