Sociedades personalistas
Aquellas en las que cuenta la persona del socio con independencia de la aportación económica realizada (SOCIEDAD COLECTIVA y SOCIEDAD COMANDITARIA)Colectiva: es aquella en la que los socios pueden aportar capital y o trabajo según
sea la aportación que realicen los socios ésta sera:
Regular: todos los socios aportan capital y trabajo a la sociedad.
Irregular: todos los socios aportan trabajo, pero no todos ellos aportan capital.
Comanditada: es aquella en la que existe dos tipos de socios:
Colectivo: cuyas características son idénticas a las de los socios de la sociedad colectiva.
Comanditarios: que solo aportan capital a la sociedad.
Sus características más significativas son:
- La CONDICIÓN DE SOCIO es intransmisible.
- La RESPONSABILIDAD de los socios por las deudas sociales frente a terceros es personal e ilimitada.
- La ADMINISTRACIÓN de la sociedad corresponde a los socios.:
- la causa determinante de su fundación es la personalidad del socio.
- la gestión de la sociedad corresponde a los socios.
- La participación de la compañía no se puede transmitir a terceros salvo acuerdos unánime de los demás socios.
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