Pero veamos más detalladamente estas operaciones no sujetas al IVA:
- La cesión de todo el patrimonio de una empresa a una sola persona jurídica, siempre y cuando ésta vaya a continuar la actividad de dicha empresa.
- Cuando el consumidor disfruta de un producto o servicio que no posee un valor comercial estimable; como los productos de promoción gratuítos para el consumidor.
- Las entregas que tengan carácter publicitario.
- Los servicios ofrecidos a las cooperativas por parte de los socios de las mismas, y que sean prestados a las demás cooperativas por sus socios de trabajo.
- La cesión de dinero a modo de contraprestación o pago.
- Las concesiones y las autorizaciones administrativas, excepto las que tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar inmuebles o instalaciones en puertos y aeropuertos.
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